Resumen: Recuerda la Sala que, coetáneamente a la elaboración del PNIEC impugnado, se elabora la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, que entró en vigor el 22 mayo (el PNIEC se promulgó el previo día 31 marzo), cuya finalidad, según su EM, es la lucha contra el cambio climático y la transición energética conllevan transformaciones tecnológicas y cambios en la industria. Razona la Sala: i) el PNIEC goza de naturaleza reglamentaria, con la consiguiente limitación de control jurisdiccional (art. 71.2 LJCA); ii) el Estudio Ambiental Estratégico no puede controlar la potestad planificadora en cuanto a su objeto: puede proponer otras medidas para alcanzar el porcentaje de emisión, pero no alterar dicho porcentaje; iii) el trámite de diálogo multinivel previsto en el Reglamento UE 2018/1999 (sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima) no ha sido viable dada la premura de la aprobación de los primeros PNIEC impuesta por la propia normativa comunitaria y la complejidad en la configuración de las plataformas multinivel; iv) la ampliación del porcentaje de reducción de emisiones de GEI afecta a las políticas nacionales energética, económica y social, lo que excluye un control judicial al respecto; y v) el Convenio de París establece un mandato imperativo (reglado) que impone al Estado Español la adopción de medidas concretas de reducción de emisiones -el 55 %-, no facultando a éste adoptar un esfuerzo de reducción inferior.
Resumen: El demandante, delegado de prevención, impugna la actuación empresarial durante su situación de incapacidad temporal, al prohibirle el acceso a una reunión en materia de medidas preventivas por el Covid, prohibirle el acceso a la empresa, y exigirle únicamente a él la presentación de una declaración jurada de que no padecía covid. La sentencia del Juzgado de lo Social estima la demanda y declara vulnerado sus derechos fundamentales a la integridad física y moral,a no sufrir tratos degradantes, a la intimidad personal, a la garantía de indemnidad y a la libertad sindical. La Sala, al analizar el recurso de suplicación de la empresa demandada concluye que la conducta empresarial solo viola este último derecho y el de prohibición de discriminación por razón de enfermedad, con lo que modifica parcialmente el fallo de la sentencia.